miércoles, 21 de octubre de 2015

Emergencia

Una emergencia es una situación que presenta un riesgo inmediato para la salud, vida, propiedad o medioambiente. La mayoría de emergencias requieren intervención urgente para así prevenir un empeoramiento de la situación actual, aunque en algunas ocasiones la mitigación puede no ser posible, y los actores humanitarios deberán procurar el cuidado por las futuras posibles consecuencias.

Para poder ser definido como una emergencia, el incidente debe ser uno de los siguientes:
  • Una Amenaza inmediata a la vida, la salud, la propiedad o el medioambiente.
  • Ya haber producido perdida de vidas, detrimentos a la salud, daños a propiedades o daños al medioambiente
  • Tener una alta Probabilidad de escalar en impacto para causar un peligro inmediato a la vida, la salud, la propiedad o el medioambiente.
La mayoría de los servicios de emergencia buscan Proteger la vida, la salud y la propiedad, pero los impactos medioambientales no son considerados tan importantes por parte de algunos actores. Esto también sucede en el caso del bienestar animal, en donde existen varias organizaciones de respuesta a emergencias cubriendo este aspecto a través de la definición de la 'propiedad', en donde los animales pertenecen a alguna persona y están en amenaza (esta definición no incluye a los animales salvajes). Esto significa que existen varios actores que no diseñarán una respuesta de 'emergencia' cuando animales salvajes o el medioambiente están en peligro (exceptuando aquellas organizaciones y entidades que se encargan de tal tarea).

Incapacidad Temporal

La incapacidad temporal es la situación en la que se encuentra el trabajador que está temporalmente incapacitado para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Los trabajadores que se hallan en esta situación tendrán derecho a percibir un subsidio económico, cuya finalidad es paliar la ausencia de salarios derivada de la imposibilidad de trabajar.

Durante la situación de incapacidad temporal se produce la suspensión de la relación laboral, por lo que cesan las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo. El tiempo que el trabajador esté en esta situación será computable a efectos de antigüedad, teniendo el trabajador derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo en cuanto cese la misma.

Las causas que pueden provocar esta incapacidad son:
  • Enfermedad común o profesional.
  • Accidente, sea o no de trabajo.
  • Periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescribe la baja del trabajo.

Incapacidad Permanente Parcial


Es la incapacidad que se otorga al trabajador cuando, tras haberse sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. También se considera Incapacidad Permanente cuando la recuperación de la capacidad laboral del trabajador resulta médicamente incierta o a largo plazo.
la capacidad laboral del trabajador o su rendimiento normal para su profesión habitual se ve afectado por una disminución de al menos el 33%. Esta disminución no impide la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Incapacidad Permanente Total: cuando la patología que presenta el trabajador  impide la realización de todas las tareas o las tareas fundamentales de su profesión habitual pero el trabajador puede dedicarse a otra profesión distinta.

Incapacidad Permanente Total Cualificada: se cumplen las mismas características de la Incapacidad Permanente Total, la patología que presenta el trabajador impide la realización de todas las tareas o las tareas fundamentales de su profesión habitual  y el trabajador podría dedicarse a otra profesión distinta, pero el tiene grandes dificultades para acceder a un nuevo empleo por unas determinadas razones (cuestión de edad, de nivel formativo y de especificidad de la comarca en la que trabaja).

Incapacidad Permanente Absoluta: es aquella  que se otorga cuando la patología que presenta el trabajador le impide el ejercicio de cualquier profesión u oficio.

Gran Invalidez: se otorga cuando el trabajador además de no poder desarrollar ninguna profesión, necesita de una tercera persona para realizar los actos más elementales de la vida diaria.

Inspecciones de Seguridad

La Inspección de Seguridad es una actividad preventiva que tradicionalmente se ha encuadrado entre las Técnicas Generales de Seguridad previas al accidente analíticas puesto que su objeto era y es detectar, más que corregir, conductas y actuaciones peligrosas.

Existen diferentes técnicas analíticas preventivas, tales como la observación del trabajo, el análisis del trabajador, los procedimientos de operación y, por último, las Inspecciones de Seguridad, que es la técnica analítica preventiva por excelencia.

La Inspección de Seguridad, según el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, es una técnica analítica de seguridad que consiste en el análisis realizado mediante la observación directa de las instalaciones, equipos y procesos productivos para identificar los peligros existentes y evaluar los Riesgos en los puestos de trabajo.
Cuando hablamos de instalaciones, equipos, máquinas y procesos productivos nos referimos no sólo a sus condiciones y características técnicas, sino también a metodologías de trabajo, actitudes y comportamiento humano, aptitud de los trabajadores para el puesto de trabajo que desempeñan y sistema organizativo.

Mediante las Inspecciones de Seguridad se podrán identificar y analizar los peligros de accidente, de enfermedades profesionales y de aquellas disfunciones del trabajador que pueden ocasionar pérdidas de cualquier tipo, para posteriormente corregirlos. Es importante destacar su carácter preventivo, ya que se puede y se debe realizar antes de que se manifieste el daño o la pérdida, para tomar medidas que impidan desarrollar la potencialidad negativa de los peligros en ella detectados.

La Inspección de Seguridad es la técnica analítica previa al accidente/incidente más conocida y practicada como medio para detectar los peligros y controlar los Riesgos que puedan afectar a las personas o a la propiedad y se considera fundamental dentro de cualquier programa de Prevención, por sencillo que éste sea. Permite estudiar las condiciones de seguridad en las instalaciones y actuaciones en los puestos de trabajo.

Normas de Seguridad

La Norma de Seguridad puede definirse como: la regla que resulta necesaria promulgar y difundir con la anticipación adecuada y que debe seguirse para evitar los daños que puedan derivarse de la ejecución de un trabajo. Las Normas de Seguridad van a ser la fuente de información que permite lograr una uniformidad en el modo de actuar de los trabajadores ante determinadas circunstancias o condiciones, para tener un comportamiento determinado y adecuado.

Las Normas de Seguridad son:

a)  Las recomendaciones preventivas recogidas formalmente en documentos internos que indican maneras obligatorias de actuar.

b)  Directrices, órdenes e instrucciones que instruyen al personal de la empresa sobre los riesgos que pueden presentarse en su actividad y la forma de prevenirlos.

c)  Regla que es necesario promulgar y difundir con suficiente anticipación y que debe seguirse para evitar los daños que puedan derivarse de la ejecución de un trabajo.
Para una “seguridad integrada” es preciso normalizar los procedimientos de trabajo (“instrucciones de trabajo”), integrando los aspectos de seguridad a todas aquellas situaciones en las que las desviaciones de lo previsto pueden generar errores, averías o accidentes, que potencialmente pudieran causar daños. Con la normalización de los procedimientos de trabajo se trata de regular y estandarizar todas sus fases operativas en las que determinadas alteraciones pudieran ocasionar pérdidas o daños.

Mientras que los procedimientos determinan un comportamiento pautado de la acción que se va a llevar a efecto, las normas establecen criterios para que sea el propio trabajador el que actúe de forma predefinida en situaciones que se presentan generalmente ante determinadas circunstancias o condiciones. Así, en espacios confinados, la norma pedirá que para realizar trabajos en estos espacios se debe tener permiso de trabajo y proceso de actuación, la necesidad de que haya uno o varios trabajadores y la comunicación con el exterior, etc.; y el procedimiento establecerá cómo obtener el permiso de trabajo y las actuaciones a seguir para acceder al interior del recinto, las que hay que desarrollar en el interior y la forma de desarrollarlas. Las normas contemplan aspectos generales, los procedimientos aspectos específicos.

La Norma de Seguridad no debe sustituir a otras medidas preventivas prioritarias para eliminar riesgos debiendo tener en tal sentido un carácter complementario.
seguridad laboral

Estilo de Vida


el concepto de "estilo de vida" esta definido como el "conjunto de pautas y hábitos comportamentales cotidianos de una persona".
A nivel personal como en un colectivo, existen formas y maneras de comportarse que son más favorables para la salud, frente a otras que pueden resultar más desfavorables. el estilo de vida comprende tres aspectos interrelacionados:  el material, el social y el ideológico.
  1. En lo material, el estilo de vida se caracteriza por manifestaciones de la cultura material:  vivienda, alimentación, vestido.
  2. En lo social, según las formas y estructuras organizativas:  tipo de familia, grupos de parentesco, redes sociales de apoyo y sistemas de soporte como las instituciones y asociaciones.
  3. En el plano ideológico, los estilos de vida se expresan a través de las ideas, valores y creencias que determinan las respuestas o comportamientos a los distintos sucesos de la vida.

Jornada Laboral

 
La jornada de trabajo es el tiempo que el trabajador debe destinar, para prestarle al empleador el servicio pactado en el contrato de trabajo.
El tema de jornada de trabajo, se encuentra regulado expresamente en el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 158 y ss.

 Jornada ordinaria de trabajo:
La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.
Jornada máxima legal de trabajo:
La jornada máxima legal de trabajo en Colombia es de 8 horas diarias y 48 horas a la semana, salvo las excepciones previstas en la ley.