El tema de jornada de trabajo, se encuentra regulado expresamente en el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 158 y ss.
Jornada ordinaria de trabajo:
La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal. Jornada máxima legal de trabajo:
La jornada máxima legal de trabajo en Colombia es de 8 horas diarias y 48 horas a la semana, salvo las excepciones previstas en la ley.
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