miércoles, 21 de octubre de 2015

Incapacidad Permanente Parcial


Es la incapacidad que se otorga al trabajador cuando, tras haberse sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. También se considera Incapacidad Permanente cuando la recuperación de la capacidad laboral del trabajador resulta médicamente incierta o a largo plazo.
la capacidad laboral del trabajador o su rendimiento normal para su profesión habitual se ve afectado por una disminución de al menos el 33%. Esta disminución no impide la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Incapacidad Permanente Total: cuando la patología que presenta el trabajador  impide la realización de todas las tareas o las tareas fundamentales de su profesión habitual pero el trabajador puede dedicarse a otra profesión distinta.

Incapacidad Permanente Total Cualificada: se cumplen las mismas características de la Incapacidad Permanente Total, la patología que presenta el trabajador impide la realización de todas las tareas o las tareas fundamentales de su profesión habitual  y el trabajador podría dedicarse a otra profesión distinta, pero el tiene grandes dificultades para acceder a un nuevo empleo por unas determinadas razones (cuestión de edad, de nivel formativo y de especificidad de la comarca en la que trabaja).

Incapacidad Permanente Absoluta: es aquella  que se otorga cuando la patología que presenta el trabajador le impide el ejercicio de cualquier profesión u oficio.

Gran Invalidez: se otorga cuando el trabajador además de no poder desarrollar ninguna profesión, necesita de una tercera persona para realizar los actos más elementales de la vida diaria.

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